Los clubes acb han inscrito a 14 jugadores en la lista de sujetos a derecho de tanteo. Desde este lunes 6 de julio se abre un plazo de 13 días en el que se podrán presentar documentos de oferta sobre cualquiera de ellos.

La acb ha publicado oficialmente la lista de jugadores sujetos al derecho de tanteo tras la conclusión de la temporada 2025-26. Este mecanismo permite a los clubes de la Liga Endesa conservar los derechos de aquellos jugadores que han finalizado contrato, manteniendo la opción de igualar cualquier oferta que reciban de otros equipos de la liga durante el periodo establecido.

A partir de este momento, se abre una ventana clave del mercado estival, ya que los clubes tendrán hasta el próximo 18 de julio para presentar ofertas por los jugadores incluidos en esta lista. Los clubes de origen tendrán 5 días para decidir si igualar estas ofertas. Un proceso que puede marcar el rumbo de varias plantillas de cara al nuevo curso 2026-27.

El derecho de tanteo en la acb. ¿Qué es y cómo funciona?

Los jugadores sujetos a derecho de tanteo en la Liga Endesa 2026

JUGADOR CLUB
Kaodirichi Akobundu Kids&Us Manresa
Eli Brooks Kids&Us Manresa
Devontae Cacok UCAM Murcia
Nikola Dzepina (1) Valencia Basket
Trent Forrest Kosner Baskonia
Donta Hall Kosner Baskonia
Braxton Key Valencia Basket
Otis Livingston Jr. Bàsquet Girona
Timothé Luwawu-Cabarrot Kosner Baskonia
Kelan Martin UCAM Murcia
Derek Needham Bàsquet Girona
Eugene Omoruyi Kosner Baskonia
Devin Robinson Casademont Zaragoza
Nikolaos Rogkavopoulos Kosner Baskonia

(1) – Jugadores incluidos en esta relación en base al artículo 15.1. del Convenio Colectivo para ejercer el Derecho de Inscripción Preferente

Jugadores que han comunicado su intención de retornar a las competiciones acb la temporada 2026-27:

JUGADOR CLUB POSEEDOR DE SUS DERECHOS
Jorge Francisco Díaz-Graham CB Canarias (1)
Guillermo Javier Díaz-Graham CB Canarias (3)
Mindaugas Kuzminskas Baloncesto Málaga (3)
Eli John Ndiaye Real Madrid (3)
Jasiel Rivero Valencia Basket Club (3)
Mark Smith Basket Zaragoza 2002 (3)
Arturs Zagars Club Joventut Badalona (2)

Tras presentar en su día las correspondientes ofertas cualificadas a estos jugadores, los clubs titulares de sus derechos han decidido optar por una de las siguientes opciones del artículo 17.2 del IV Convenio Colectivo:

(1) Que no mantiene la oferta cualificada que le hizo en su día, en cuyo caso el jugador quedará libre para contratar sus servicios con cualquier otro Club/SAD.

(2) Que mantiene dicha oferta cualificada, lo que le obliga en los términos del epígrafe 14.6, es decir, si el jugador no recibe ninguna oferta de un Club/SAD tercero, el Club/SAD de origen prorrogará el contrato que tenía con él, añadiéndose las condiciones de su oferta cualificada. Esta opción permitirá al Club/SAD de origen, además, igualar la oferta que se presente por un Club/SAD tercero, incluso si dicha oferta es a la baja, es decir, inferior a la suya propia ratificada.

(3) Que está interesado en el jugador, pero que esperará a ver la oferta proveniente de un Club/SAD tercero. En este supuesto, si el jugador presenta dicha oferta, el Club/SAD de origen podrá contratarle igualando esa oferta en las condiciones y plazos de los artículos 13 y 14 del Convenio, con un complemento adicional del 10% sobre el salario bruto del nuevo contrato, a pagar de una sola vez al inicio de cada temporada.

Fuente: ACB

Fotos: acb photo — Aitor Arrizabalaga / Javier Bernal / Esther Casas

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Julio 2026

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